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Código Penal Artículo 148 bis Estado de Quintana Roo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Penal Quintana Roo
Artículo 148 bis.

El robo de ganado mayor se sancionará conforme a las siguientes reglas:

I.- Si fuera una o dos cabezas, se aplicará prisión de dos a cuatro años y de treinta a ochenta días multa.

II.- Tratándose de tres a cinco cabezas, se aplicará prisión de cuatro a nueve años y de setenta a doscientos días multa.

III.- Cuando el número de cabezas fuera mayor de seis, se aplicará prisión de seis a doce años y de cien a cuatrocientos días multa.



Estado de Quintana Roo Artículo 148 bis Código Penal
Artículo 1 ...147 148 148 bis 148 ter 149 ...272

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